sábado, 9 de marzo de 2019

Proceso Legislativo


Iniciativa

Es aquella facultad que tienen el presidente de la República, los diputados y senadores y las legislaturas de los estados para enviar al Congreso de la Unión una propuesta, que puede iniciar en la Cámara de Diputados Federales o en la Cámara de Senadores, sin embargo cualquier ciudadano puede presentar una iniciativa.




Discusión

Ambas cámaras revisan la el proyecto de ley y por votación se determina si es aprobado o rechazado. Cualquier cámara puede discutir la iniciativa, no obstante en asuntos de impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas y empréstitos únicamente la Cámara de Diputados puede discutir. 




Aprobación 

La cámara de origen examina y aprueba la ley, posteriormente es enviada a la cámara revisora, que también discute y aprueba la ley. Después se envía al presidente de la República (Poder Ejecutivo) para su aprobación. 


Sanción

El presidente aprueba con su firma la iniciativa de ley, sin embargo es el único que tiene el derecho del veto el cual consiste en regresar la iniciativa de ley a la cámara revisora con sus observaciones para nuevamente se discuta.




Publicación

Tras haber sido sancionada la ley, es publicada en el Diario Oficial de la Federación señalando la entrada de su vigencia. 
En las entidades federativas el congreso local se conforma por la Cámara de Diputados Local y el Ejecutivo, que es representado por el gobernador. El periódico local en donde se presentan las iniciativas es la gaceta oficial. 



Para más información consulta el siguiente vídeo:


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