lunes, 20 de mayo de 2019

Derecho civil

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte; trata de la regulación de las conductas del ser humano cuando efectúa operaciones patrimoniales.


Nota: El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos

Bases constitucionales:
Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. 

↠Legislación Aplicable:

*Código Civil Federal

*Código Federal de Procedimientos Civiles

*Códigos Civiles Estatales

*Códigos Procedimientos Civiles Estatales

*Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Persona:
Identifica al ser humano con una calidad, su calidad jurídica, es decir, la atribución del ser humano de ser un ente jurídico, un ente con derechos y deberes.

Los códigos civiles disponen que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden con su muerte, la ley dispone además que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.


Bienes, derechos reales y posesión:
↠Bienes: 
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.
En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a la posesión.

Por su clasificación son:
*Corpóreos o incorpóreos.
*Muebles e inmuebles.
*Particulares y del poder público.
*Enajenables e inalienables.
*Fungibles y no fungibles.
*Consumibles y no consumibles.
*Divisibles e indivisibles.
*Presentes o futuros.

↠Derechos reales: 
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros. 
Derechos reales según nuestro Código Civil: la Propiedad, el Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbres, Hipoteca, y la Prenda.

↠Posesión:
Es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria.
La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud de un contrato de arrendamiento; o bien la posesión puede adquirirse de mala fe, como por ejemplo cuando no se posee título alguno.

Obligaciones:
Es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor.
Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación debida.

*Clasificación de las obligaciones: 
a) Obligaciones de Dar
 b) Obligaciones de Hacer
 c) Obligaciones de No hacer. 

*Clasificación de las obligaciones según la manera de cumplir el deudor con el acreedor:
 a) Obligaciones alternativas y facultativas.
 b) Obligaciones divisibles e indivisibles.
 c)Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.

Sucesión: 
Es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. 

La herencia puede ser testamentaria o legítima.
Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria.

Autoridades: 
En las Instituciones de Derecho Civil I se estudia la persona, como base fundamental para abarcar otras ramas del derecho privado: los bienes, las obligaciones, los contratos y las sucesiones. Además de ser sustento, por supuesto, para el estudio de las Instituciones de Derecho de Familia.

Generalidades del Derecho Civil:

Sus ramas son:



  • - Derecho mercantil: 

  • Que se configura como un Derecho independiente y aplicable a un conjunto de ciudadanos dedicados al comercio, con la finalidad de regular y resolver todas las necesidades propias del tráfico mercantil.



  • - Derecho laboral:
  • Es tras la revolución industrial que surge la necesidad imperiosa de regular las relaciones laborales con normas más concretas y específicas que las contenidas de modo general en el Derecho Civil, surgiendo numerosas leyes especiales propias de la rama social y una importante especialización tanto doctrinal como profesional.
  • - Derecho agrario: 

  • El gran desarrollo agrícola ha comportado la creación de numerosas leyes, tanto civiles como administrativas y fiscales, para la regulación de dicha actividad, que han dado a dicha materia una autonomía e independencia respecto de las normas civiles generales.

  • Los principios básicos del Derecho Civil son:
    • a. La persona es siempre considerada como sujeto de derecho y por tanto, titular de derechos subjetivos.
    • b. Asimismo la persona es titular de deberes jurídicos y de obligaciones.
    • c. El principio esencial del Derecho Civil es el principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a las relaciones jurídicas.
    • d. Pese al principio de autonomía de la voluntad, y por lo que se refiere a la Familia, las normas civiles regulan prácticamente la totalidad de las relaciones familiares, restando poco espacio para la autonomía de la voluntad en este ámbito.

  • Dentro del Derecho Civil pueden entenderse incluidas las siguientes materias:
    • 1. Parte General; en la cual se estudia y regulan tanto las relaciones jurídicas, a saber: el sujeto, el objeto y el hecho, acto y negocio jurídico; como el Derecho de la persona, en lo relativo a capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil, y Registro Civil.
    • 2. Obligaciones y contratos; dedicada al estudio de la doctrina general del contrato y de las obligaciones, así como a la responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual, y el régimen jurídico concreto de las numerosas figuras contractuales.
    • 3. Derechos reales e hipotecarios; con el estudio y análisis tanto de la propiedad y posesión, como del resto de los derechos reales, tanto de goce, como de garantía y de adquisición preferente, y de la publicidad de los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.
    • 4. Derecho de familia y sucesiones; el primero de ellos regula todo lo atinente tanto a las formas y efectos del matrimonio, como de las uniones extramatrimoniales, relaciones de los progenitores con los hijos, régimen económico-matrimonial y crisis del matrimonio. El Derecho de sucesiones regula tanto la herencia como los distintos modos de suceder.





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